Política

Número de Cámara: 03/98

Por el cual se evita la doble tributación para la actividad industrial en el impuesto de Industria y Comercio.

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 1999

Sinópsis

Ningún municipio puede cobrar el impuesto de industria y comercio por concepto de actividad comercial, al industrial que comercialice sus productos en municipios distintos al de su sede fabril, siempre que se trate de la comercialización de productos originados en su actividad industrial.

Julio 21 de 1998
Radicado
Agosto 03 de 1998
Publicación
Gaceta 133/98
Octubre 06 de 1998
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 211/98
Diciembre 03 de 1998
Aprobado Primer Debate
Gaceta 117/99
Junio 20 de 1999
Archivado por Tránsito de Legislatura