El proyecto establece un concepto de Ingeniería y de su ejercicio. Lo mismo acerca de sus profesiones auxiliares y afines. En este mismo sentido, establece los requisitos para desempeñarse en estos campos profesionales y las características de sus ejercicios ilegales que dinamiza el cumplimiento de los tratados internacionales que en este sentido ha suscrito el país. Se enmienda la omisión presentada en las reglamentaciones anteriores en cuanto a la definición de la naturaleza jurídica del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, de sus correspondientes regionales o seccionales, como la de sus recursos y funciones específicas. Se dicta el Código de Etica y el Régimen Disciplinario aplicable, ajustándolo a lo preceptuado en el numeral 2, del artículo 150 Superior; todo extensivo a los profesionales afines y auxiliares de la Ingeniería, como aporte de mayor precisión, dada la carencia que en estos aspectos se advierte en la reglamentación vigente.