Política

Número de Cámara: 276/02 No. Senado: 212/01

Por el cual se interpreta por vía de autoridad y se adiciona el parágrafo del artículo 7 de la Ley 87 de 1993 (normas para el ejercicio del control interno en entidades y organismos del Estado).

Jorge Eduardo Géchem Turbay
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

1. Las expresiones "tendrá prelación para ser reubicado", referidas al personal de las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en las cuales se suprimió el control fiscal ejercido por las Revisorías, significan que las vacantes que se presenten en dichas empresas en lo relativo al control interno deberán ser llenadas obligatoriamente, antes que con terceros, con trabajadores que tenían esa calidad en el momento de la supresión.
2. Por lo tanto, los ex trabajadores que desempeñaron cargos en las aludidas dependencias y no fueron reubicados, deben s erlo en las vacantes que se presenten, antes de cualquier otro candidato, so pena de ineficacia del nombramiento, en cargo de igual o superior categoría a los que venían ejerciendo.

Mayo 17 de 2001
Radicado
Mayo 21 de 2001
Publicación
Gaceta 235/01
Mayo 29 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 273/01
Junio 06 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 82/02
Marzo 18 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 82/02
Junio 11 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 242/02
Junio 20 de 2003
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