Establecer en un 10% el nivel mínimo de comisión contractual que las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros autorizadas para operar en Colombia deberán pagar a las Agencias de Viajes debidamente establecidas, por la distribución de su servicio. La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil queda facultada para vigilar el cumplimiento de esta disposición.