Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de que la pensión de sobreviviencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero supérstite deberá acreditar haber convivido con el fallecido no menos de 2 años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.