Política

Número de Cámara: 303/00

Por medio del cual se modifica el artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

Víctor Manuel Tamayo Vargas
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, en forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite. En caso de que la pensión de sobreviviencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero supérstite deberá acreditar haber convivido con el fallecido no menos de 2 años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido.

Junio 15 de 2000
Radicado
Junio 22 de 2000
Publicación
Gaceta 231/00
Junio 20 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura