La presente ley tiene por finalidad crear un sistema legal de saneamiento de títulos de propiedad que se encuentren inscritos en el registro público en calidad de ficta o presunta, a la vez que establece la obligación de inscribir la posesión como requisito para el saneamiento por prescripción de inmuebles y otros bienes. A partir de la vigencia de la presente ley podrán tramitarse por el procedimiento breve y sumario previsto en las siguientes normas, las situaciones relativas a los casos de titulación ficta o aparente que se encuentren inscritos en el registro público, así como el derecho derivado de la posesión material, siempre que dicha inscripción sea superior a cinco (5) años