Por medio de la cual se autoriza a la Asamblea de La Guajira para ordenar la emisión de la estampilla pro Universidad de La Guajira y se dictan otras disposiciones.
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003
Sinópsis
Los dineros recaudados por concepto de esta ley, serán girados cada treinta (30) días a la Universidad de La Guajira para que conforme en la Ley 30 de 1992 el Consejo Superior de la Institución invierta los recursos de acuerdo al Plan de Desarrollo.