El Gobierno Nacional ‑ Ministerio de Defensa Nacional, el Director de la Policía Nacional, el Comandante de las Fuerzas Militares y los Comandantes de cada Fuerza en Colombia, unos y otros, no podrán disponer el retiro del servicio activo del personal uniformado por razones del servicio y en forma discrecional. Igualmente, no se podrá retirar del servicio activo por la facultad discrecional, por inconveniencia y por informes de inteligencia al personal civil y personal no uniformado que pertenezca a las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, respectivamente.