El presente proyecto de ley dicta medidas en cuanto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. Específicamente, exime a los pequeños establecimientos comerciales de pagar contribuciones de solidaridad bajo las condiciones especificadas en el presente proyecto. Además, busca subsidiar hasta en un 50% el costo medio de suministro de agua de los hogares comunitarios del ICBF que operen en inmuebles de estrato 1, 2 y 3 y los salones comunales de las Juntas de Acción Comunal de estrato 1 y 2.