Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Gobierno Nacional, podrá incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación las apropiaciones necesarias para la compra de los bienes a que hubiere lugar, y la ejecución y terminación de las obras siguientes:
a) La construcción de la Plaza de los Carnavales de Pasto;
b) La Construcción de la Escuela de los Artesanos de los Carnavales de Pasto.