El Consejo Nacional de Paz designará un Comité Nacional de Paz de sus propios miembros, agencia del Estado, como órgano ejecutor de las funciones que le delegue el Presidente de la República y aquellas que le asigne o delegue el Consejo Nacional de Paz, de conformidad con su reglamento. El Comité estará compuesto por siete (7) miembros del Consejo Nacional de Paz, al menos tres de ellos representantes de los organismos de la sociedad civil.