Política

Número de Cámara: 154/01 No. Senado: 194/01

Por la cual se incorpora una adición a los artículos 11 y 272 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Campo de aplicaciones del sistema general de pensiones y salud).

Alfonso Angarita Baracaldo
Liberal Colombiano
Estado actual: Objeción Total del Ejecutivo Julio 23 de 2002

Sinópsis

El Sistema General de Pensiones y Salud, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general. Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes

Abril 24 de 2001
Radicado
Abril 27 de 2001
Publicación
Gaceta 153/01
Mayo 31 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 273/01
Junio 06 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 477/01
Septiembre 13 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 477/01
Noviembre 06 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 582/01
Noviembre 29 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 622/01
Diciembre 12 de 2001
Aprobado Tercer Debate
Mayo 10 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 156/02
Junio 06 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 271/02 278/02
Julio 23 de 2002
Objeción Total del Ejecutivo
Gaceta 326/02