Política

Número de Cámara: 178/01

Por medio del cual se reforma de manera parcial la Ley 31 de1992, artículo 16, literal e.

Luis Humberto Gómez Gallo
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 20 de 2001

Sinópsis

Señalar las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito puedan cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que puede convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta Directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos, tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. La Junta Directiva del Banco de la República establecerá el mecanismo necesario para que la Superintendencia Bancaria controle que en ningún caso la Tasa de Intermediación Financiera supere el diez por ciento (10%). Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta Directiva, estarán sujetos a drásticas sanciones fijadas por ésta.

Abril 06 de 2001
Radicado
Abril 17 de 2001
Publicación
Gaceta 132/01
Junio 20 de 2001
Retirado por el Autor