Política

Número de Cámara: 175/01 No. Senado: 193/01

Por la cual se expiden normas sobre apoyo de manera especial en materia de prisión domiciliaria, detención domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de hogar.

Emith Montilla Echavarría
Liberal Colombiano
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 19 de 2002

Sinópsis

La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de extorsión, masacre, secuestro o desaparición forzada.
Que segarantice mediante caución el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Cuando sea el caso, solicitar al funcionario judicial autorización para cambiar de residencia.
Observar buena conducta en general y en particular respecto de las personas a cargo. Comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerida para ello.
Permitir la entrada a la residencia, a los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión y cumplir las demás condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, por el funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y cumplir la reglamentación del Inpec.
El seguimiento y control sobre esta medida sustitutiva será ejercido por el juez, autoridad competente o tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecución de la sentencia con apoyo en el Inpec, organismo que adoptará, entre otros, un sistema de visitas periódicas a la residencia de la penada para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informará al despacho judicial respectivo.

Abril 05 de 2001
Radicado
Abril 09 de 2001
Publicación
Gaceta 113/01
Mayo 31 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 258/01
Junio 13 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 321/01 473/01
Agosto 01 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 356/01
Noviembre 27 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 622/01 27/02
Marzo 21 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 84/02
Mayo 15 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 293/01
Mayo 15 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 175/02
Junio 12 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 243/02
Junio 15 de 2002
En Conciliación
Gaceta 263/02
Junio 20 de 2002
Aprobada Conciliación
Gaceta 263/02
Julio 19 de 2002
Sancionado como Ley
Gaceta 338/01