El que promueva, induzca o constriña a una persona bajo coerción o cualquier forma de violencia, amenaza, engaño, o abuso de autoridad con fines de prostitución forzada, servidumbre, mendicidad, matrimonios serviles, trabajos forzados, esclavitud, tráfico en cualquiera de sus formas o facilite el tránsito, la entrada o salida del país de una persona con dichos fines, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios mínimos legales, mensuales, vigentes.