Política

Número de Cámara: 172/01

Por el cual se reforma el artículo 131 de la Constitución Política de Colombia (notarios y registradores).

Luis Fernando Almario Rojas
Movimiento de Participación Popular
Carlos Alberto Barros Mattos
Conservatismo Independiente
Santiago Castro Gómez
Conservador Colombiano
Omar de Jesús Tirado Espinosa
Conservador Colombiano-Movimiento de Salvación
Javier Ramiro Devia Arias
Conservador Colombiano
Roberto Camacho Weverberg
Salvación Nacional
Alfonso Antonio Campo Escobar
Conservador Colombiano
Iván Díaz Mateus
Conservador Colombiano
José Alfredo Escobar Araújo
Conservador Colombiano
Luis Jairo Ibarra Obando
Centro Democrático
Lázaro Calderón Garrido
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Retirado por el Autor Mayo 09 de 2001

Sinópsis

Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral de sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y de registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro. Los notarios serán postulados y designados por el gobierno nacional o departamental según la categoría respectiva. La ley reglamentará los requisitos que deben reunir los nombrados, establecerá el régimen de ascensos y reglamentará las condiciones para la permanencia en el cargo, que implica para sus titulares actuales y futuros el derecho a no ser removidos dentro de las condiciones que señale la ley y el derecho a participar en concursos de ascenso. Quienes al entrar en vigencia este artículo se desempeñen como titulares de una notaría, permanecerán en el servicio mientras no incurran en causal de destitución o lleguen a la edad de retiro.

Abril 03 de 2001
Radicado
Abril 09 de 2001
Publicación
Gaceta 113/01
Mayo 08 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 191/01
Mayo 09 de 2001
Retirado por el Autor
Gaceta 380/01