Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral de sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y de registro y la determinación del número de notarías y oficinas de registro. Los notarios serán postulados y designados por el gobierno nacional o departamental según la categoría respectiva. La ley reglamentará los requisitos que deben reunir los nombrados, establecerá el régimen de ascensos y reglamentará las condiciones para la permanencia en el cargo, que implica para sus titulares actuales y futuros el derecho a no ser removidos dentro de las condiciones que señale la ley y el derecho a participar en concursos de ascenso. Quienes al entrar en vigencia este artículo se desempeñen como titulares de una notaría, permanecerán en el servicio mientras no incurran en causal de destitución o lleguen a la edad de retiro.