La carrera administrativa general es un sistema técnico de administración de personal para las entidades y organismos del Estado regidos por la misma, que en la selección de los empleados públicos no reconoce motivos distintos a los de sus méritos, capacidades, virtudes y talentos, con el fin de garantizar la eficiencia, moralidad y transparencia en la Administración Pública y ofrecer igualdad de oportunidades para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad en los empleos y el ascenso como también establecer la forma de retiro del servicio. Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera administrativa se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que motivos como raza, religión, sexo, filiación política o consideraciones de otra índole puedan tener influjo alguno. Su aplicación no podrá limitar ni constreñir el libre ejercicio del derecho de asociación a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política.