Política

No. Senado: 181/01

Por medio de la cual se modifica el artículo 305 del Código Penal (usura).

Luis Humberto Gómez Gallo
Conservador Colombiano
Estado actual: Retirado por el Autor Junio 20 de 2001

Sinópsis

El que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad la tasa de interés de captación que para el período correspondiente estén pagando los bancos, según certificación de la Superintendencia Bancaria, cualquiera sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disimularla, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que compre cheque, sueldo, salario o prestación social en los términos y condiciones previstos en este artículo, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y multa de cien (100) a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Abril 02 de 2001
Radicado
Abril 09 de 2001
Publicación
Gaceta 115/01
Junio 20 de 2001
Retirado por el Autor