El Estado colombiano considera a todas las iglesias, confesiones o denominaciones religiosas con personería jurídica como elemento fundamental dispensador del bien común y el progreso de la comunidad nacional. El Estado garantiza a todas las iglesias, confesiones o denominaciones religiosas y a quienes a ellas pertenecen, en pleno goce y disfrute de sus derechos espirituales, de conciencia o religiosos, sin perjuicio de la libertad espiritual, intelectual o ideológica que le asiste individualmente a todo colombiano. Por religión debe entenderse el conjunto de creencias o dogmas acerca de la dignidad, de sentimientos de veneración y temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social, y de prácticas de cultos conforme a la libertad religiosa, sin constreñimientos arbitrarios o prohibiciones injustas en el desenvolvimiento interno y externo de la vida religiosa. El Estado colombiano, es laico y pluralista en materia de confesiones religiosas, pero no es ateo, agnóstico o indiferente frente a sentimientos religiosos de los colombianos.