Por la cual se hacen unas modificaciones a la Ley 336 de 1996 y a su decreto reglamentario en lo referente al transporte terrestre automotor para que el servicio público colectivo interdepartamental metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros, utilicen un cobrador-ayudante por cada vehículo en operación.
Estado actual:Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001
Sinópsis
Se establece la obligación de tener un ayudante o auxiliar en cada uno de los vehículos para pasajeros que presten servicio público de transporte terrestre colectivo.