Las regiones administrativas y de planificación se constituirán mediante el siguiente procedimiento:
a) Los Gobernadores de los Departamentos interesados suscribirán un convenio que contenga el proyecto de constitución de la respectiva RAP;
b) El Proyecto será sometido a la consideración y aprobación de las respectivas Asambleas departamentales, las cuales, en el mismo acto de aprobación, autorizarán al gobernador para adoptar los respectivos estatutos.