Se propone una modificación de los artículos 153 y 154 de la Ley 142 de 1994 debido a que la oficina de que allí se había no debe ser de "peticiones, quejas y recursos", sino de "peticiones, quejas y reclamos". El proyecto busca que se haga una distinción clara entre petición, queja o reclamo y recurso. Así mismo, atribuye la competencia para la práctica de recursos a las Personerías Municipales y Distritales.