El período de los Directores de Hospitales Públicos y Gerentes de Empresas Sociales del Estado, será el mismo institucionalizado por la Constitución Nacional para Alcaldes y Gobernadores. El nombramiento se hará de conformidad con el Artículo 192 de la Ley 100 de 1993, dentro del mes de enero, en que se posesiona la autoridad local elegida popularmente.