Quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado indemnización de perjuicios. Se considera privado injustamente de la libertad aquel sindicado que haya sido sometido a detención preventiva y fuere exonerado por sentencia absolutoria definitiva o su equivalente, siempre que su detención no se hubiese producido por culpa grave o dolo del afectado.