Las entidades descentralizadas adscritas y las vinculadas al Ministerio de Comunicaciones, así como las entidades de segundo grado o indirectas, pertenecientes al mismo ministerio, que prestan servicios de telecomunicaciones, de conformidad con la autorización a que se refiere el artículo 9 de la Ley 37 de 1993, al celebrar contratos asociativos, constituir sociedades de capitales o establecer alianzas estratégicas entre sí, o con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidos dentro de la modalidad "joint venture" o asociación a riesgo compartido de capitales, se han de regir por las reglas de derecho privado y por las reguladas en la presente disposición.