El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de títulos y validaciones de la educación por niveles y grados a que refiere la presente ley, para lo cual tendrá en cuenta que para obtener el título de bachiller deberá considerarse como requisito indispensable haber obtenido un puntaje mínimo en los Exámenes del Estado el cual será previamente determinado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. Además establecerá el sistema de validación de estudios y homologación de títulos académicos obtenidos en otros países en los mismos niveles y grados.