Autorizase a la Asamblea Departamental del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla Pro‑Universidad del Cauca. De los valores recaudados por concepto de lo autorizado en la presente ley se deberá destinar como mínimo un 30% a la implementación y/o ampliación de programas y proyectos descentralizados. La Asamblea del Cauca podrá autorizar la sustitución de la estampilla fiscal por otro sistema, medio o método de recaudo del gravamen, que permita cumplir con seguridad, oportunidad y eficiencia el objeto de la presente ley.