A partir de la vigencia de la presente ley, los contratos a los que hace referencia el artículo 1939 del Código Civil Colombiano, es decir, los realizados con pacto de retroventa que se realicen en le territorio nacional, no podrán exceder o superar el doble de los intereses bancarios legalmente establecidos. Los contratos celebrados con el sistema de pacto de retroventa tendrán un plazo máximo de doce meses para ejercer el derecho a la recompra o retroventa.