Política

No. Senado: 130/00

Por la cual se dictan normas relativas al contrato de compraventa con pacto de retroventa y se dictan otras disposiciones para defender al pueblo colombiano.

Eduardo José Arango Piñeres
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

A partir de la vigencia de la presente ley, los contratos a los que hace referencia el artículo 1939 del Código Civil Colombiano, es decir, los realizados con pacto de retroventa que se realicen en le territorio nacional, no podrán exceder o superar el doble de los intereses bancarios legalmente establecidos. Los contratos celebrados con el sistema de pacto de retroventa tendrán un plazo máximo de doce meses para ejercer el derecho a la recompra o retroventa.

Noviembre 22 de 2000
Radicado
Noviembre 24 de 2000
Publicación
Gaceta 471/00
Junio 20 de 2001
Archivado por Tránsito de Legislatura