Crea el Sistema Nacional de Crédito Educativo para la Educación Superior, el cual cumplirá la misión de promover, otorgar y orientar el financiamiento de la educación superior especialmente destinado a la generación de crédito educativo suficiente para garantizar el acceso equitativo y de amplia cobertura a la educación superior, de conformidad con las disposiciones de la presente ley. El financiamiento de la Educación Superior tendrá como fundamento esencial el otorgamiento de créditos, el redescuento de ellos y el otorgamiento de las garantías que hagan viable y equitativo el acceso a la educación superior, en los programas de estudio de oferta nacional de pre y postgrados, en los niveles universitarios, técnico y tecnológico presenciales o virtuales y además los programas de oferta en el extranjero presenciales, semipresenciales, a distancia y virtuales, en todos los niveles de postgraduados.
El crédito educativo tiene como objetivos los siguientes:
a) Participar activamente en el cumplimiento de la función social que debe garantizar la educación superior;
b) Facilitar el aumento de la cobertura nacional, el acceso, la permanencia y la culminación de los estudiantes en los diferentes programas en la educación superior, dándole prioridad a los estudiantes de escasos recursos económicos, que cumplen con los requisitos académicos generales de las respectivas Instituciones de Educación Superior;
c) Colocar a disposición los recursos financieros con criterios de equidad social, cobertura regional y calidad en la formación académica;
d) Generar procesos de consolidación y crecimiento del sistema, que lo hagan viable económica y socialmente;
e) Fortalecer el avance en los logros del Plan de Desarrollo Nacional y de los planes de desarrollo de los entes territoriales, priorizando
el crédito dirigido a las áreas del conocimiento que resulten ser estratégicas.