El presente proyecto de ley busca la creación de cámaras de la industria del transporte como organismos de derecho privado, con autonomía presupuestal y personería jurídica. Pretendiendo asumir funciones públicas, además de tratar de homologarse a las Cámaras de Comercio, con el objeto de desarrollar, entre otros, los siguientes fines: Representar los intereses generales de la industria de transporte ante el Gobierno Nacional. Crear un Sistema Unico de Información de Tránsito y Transporte, que contenga los registros del parque nacional automotor terrestre, de conductores e infractores, de empresas de transporte y de los organismos de tránsito, y todos los demás registros que en sus reglamentos y dentro del marco organizacional señalen actividades de transporte y tránsito. Servir como órgano conciliador de las diferencias que surjan entre empresarios, o entre éstos con las autoridades por conflictos de interés; coadyuvar al Ministerio de Transporte, a la Comisión de Regulación de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte en las funciones requeridas por el Decreto-ley 101 de 2000. Facilitar, cuando las autoridades regionales o locales las habilite, el trámite de las tarjetas de operación, planillas de viaje, manifiestos de carga, bajo la figura de convenios interinstitucionales, recaudando y trasladando a los presupuestos oficiales el valor de las especies venales. Además, plantea otras funciones otorgadas por ley, por su reglamento o por norma concordante a su naturaleza.