El Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, podrá ordenar o disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, creados, organizados o autorizados por la ley, cuando:
1. Exista duplicidad de funciones con otras entidades del orden nacional.
2. Los objetivos y las funciones a cargo de las entidades sean transferidos a otras entidades u organismos nacionales.
3. Cuando por evaluaciones de la gestión administrativa o financiera considere que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por una sola