Política

Número de Cámara: 80/00

Por el cual se establecen las suplencias unipersonales.

Álvaro Ayala Lindarte
Convergencia Popular Cívica
Víctor Manuel Buitrago Gómez
Conservador Colombiano
Roberto Camacho Weverberg
Salvación Nacional
Juan Ignacio Castrillón Roldán
Conservador Colombiano
Jorge Eliécer Coral Rivas
Conservador Colombiano
Alfredo Cuello Dávila
Conservador Colombiano
José Alfredo Escobar Araújo
Conservador Colombiano
Marcos Aurelio Iguarán Iguarán
Conservador Colombiano
Luis Germán Rojas Girón
Conservador Colombiano-Movimiento de Salvación
Luis Enrique Salas Moisés
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Vencimiento de Términos Diciembre 16 de 2000

Sinópsis

Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular tendrán suplentes unipersonales que actuarán en casos de faltas absolutas, por enfermedades de sus principales, o por excusas justificadas mediante licencias que se concederán por un término no menor a 6 meses. La Organización Electoral declarará electos a los suplentes unipersonales junto con los principales respectivos. A aquellos les comprenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de la fecha de su posesión.

Septiembre 20 de 2000
Radicado
Septiembre 26 de 2000
Publicación
Gaceta 385/00
Noviembre 16 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 451/00
Diciembre 16 de 2000
Archivado por Vencimiento de Términos