Los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular tendrán suplentes unipersonales que actuarán en casos de faltas absolutas, por enfermedades de sus principales, o por excusas justificadas mediante licencias que se concederán por un término no menor a 6 meses. La Organización Electoral declarará electos a los suplentes unipersonales junto con los principales respectivos. A aquellos les comprenderá el régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de la fecha de su posesión.