El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará, sin poder presentar objeciones, el proyecto que, reconsiderado, fuera aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Se exceptúa el caso en el que el proyecto haya sido objetado por inconsitucionalidad. En tal caso, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional. El Presidente de la República no podrá objetar por razones de conveniencia un proyecto cuando dichas razones no hayan sido expresadas por alguno de los Ministros de Despacho.