Política

No. Senado: 19/00

Por medio de la cual se modifica el artículo 167 de la Constitución Política (objeciones a proyectos).

Amílkar David Acosta Medina
Liberal Colombiano
Alfonso Angarita Baracaldo
Liberal Colombiano
Julio César Guerra Tulena
Colombia Mi País
Jorge Aurelio Iragorri Hormaza
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Germán Vargas Lleras
Cambio Radical
Juan Martín Caicedo Ferrer
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Acumulado Marzo 18 de 2000

Sinópsis

El proyecto de ley objetado total o parcialmente por el Gobierno volverá a las Cámaras a segundo debate. El Presidente sancionará, sin poder presentar objeciones, el proyecto que, reconsiderado, fuera aprobado por la mitad más uno de los miembros de una y otra Cámara. Se exceptúa el caso en el que el proyecto haya sido objetado por inconsitucionalidad. En tal caso, si las Cámaras insistieren, el proyecto pasará a la Corte Constitucional. El Presidente de la República no podrá objetar por razones de conveniencia un proyecto cuando dichas razones no hayan sido expresadas por alguno de los Ministros de Despacho.

Marzo 16 de 2000
Radicado
Marzo 17 de 2000
Publicación
Gaceta 64/00
Marzo 18 de 2000
Acumulado