Es objeto del presente acto legislativo es el de derogar o eliminar los artículos 76 y 77 de la Constitución que fueron los que le dieron vida a la Comisión Nacional de Televisión. Por motivos de eficiencia en el manejo del espacio electromagnético la CNTV debe desaparecer. Con ello, se le otorga al legislador la facultad para reorganizar las funciones y competencias que hoy están en cabeza de la CNTV y para que órganos existentes, asuman sus funciones.