La estructura interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se sujetarán a los principios democráticos conforme a la Ley. En todo caso, la elección de sus órganos directivos y escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular se harán por consulta interna. La autoridad electoral no podrá inscribir ninguna lista de partidos, movimientos políticos, movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos que no contengan una proporción del 50% de candidatos hombres y 50% candidatas mujeres, alternados desde el primer lugar de la lista.