Los servicios administrativos y técnicos del Congreso de la República definidos en la Constitución Política se comprenden por las áreas legislativa y administrativa que a partir de esta ley serán independientes en su dirección y organización. La Dirección y Organización del área legislativa en el Congreso de la República, estarán respectiva y exclusivamente a cargo de las Mesas Directivas y de las Secretarías Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. La Dirección y Organización del Area Administrativa, estará exclusivamente a cargo del Organismo o Establecimiento Público Especial denominado "Gerencia Administrativa del Congreso de la República", como organismo integrante de la administración pública nacional con la naturaleza jurídica prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 489 de 1998, de carácter descentralizado, vinculado a la Rama Legislativa del Poder Público, regido especialmente en su creación y funcionamiento por los artículos 70 a 76 y 78 a 81 de la Ley 489 de 1998 y que se crea por ministerio de esta ley, conforme a las funciones que al Congreso Nacional le atribuye el numeral 20 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, en armonia con lo dispuesto en el artículo 210 de la carta fundamental.