Política

Número de Cámara: 267/00 No. Senado: 116/00

Por medio del cual se otorga hasta el 2% de los cupos de las universidades públicas a los estudiantes donde no haya universidades presenciales.

Jorge Julián Silva Meche
Cambio Radical
Estado actual: Archivado en Debate Junio 20 de 2001

Sinópsis

A los bachilleres de los departamentos donde no haya universidades presenciales, el Estado otorgará a través de las Universidades Públicas hasta el 2% de los cupos, los cuales serán seleccionados mediante un sistema de admisión especial reglamentado por las Universidades en un término no superior a tres meses después de la vigencia de la presente ley. El Icetex concederá de manera preferencial y bajo las condiciones más favorables créditos educativos a los estudiantes universitarios de los departamentos donde no haya universidades presenciales.

Abril 05 de 2000
Publicación
Gaceta 107/00
Junio 13 de 2000
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 215/00
Junio 14 de 2000
Aprobado Primer Debate
Octubre 05 de 2000
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 409/00
Octubre 17 de 2000
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 432/00
Mayo 02 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 160/01
Junio 20 de 2001
Archivado en Debate
Gaceta 403/01