A los bachilleres de los departamentos donde no haya universidades presenciales, el Estado otorgará a través de las Universidades Públicas hasta el 2% de los cupos, los cuales serán seleccionados mediante un sistema de admisión especial reglamentado por las Universidades en un término no superior a tres meses después de la vigencia de la presente ley. El Icetex concederá de manera preferencial y bajo las condiciones más favorables créditos educativos a los estudiantes universitarios de los departamentos donde no haya universidades presenciales.