Pretende reformar la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y sus altos funcionarios. De la misma manera se refiere a la Televisión Pública y de interés social, a la Televisión Comunitaria, definiendo el nivel comunitario y señalando que podrán recibir y distribuir señales incidentales libres, programación propia, los canales de operación pública y de interés social y señales codificadas adquiridas por contrato colectivo a los concesionarios de televisión por suscripción, que se financiará con aportes que determinen estatutariamente los usuarios de cada sistema para impulsar el desarrollo de la televisión comunitaria, educativa, cultural, popular y objetivos de la respectiv a comunidad organizada. Por otra parte, plantea que con el propósito de ordenar la televisión comunitaria por cable con el fin de que la Comisión Nacional de Televisión pueda ejercer sus funciones sancionatorias y ordenar el servicio, declarar una amnistía para los dirigentes comunitarios procesados por infracciones a derechos de autor y exonera a este tipo de televisión de cancelar derechos de autor cuando los programadores internacionales dejen permanente o temporalmente libres sus señales codificadas en los satélites que se captan en territorio colombiano.