Política

Número de Cámara: 105/00

Por el cual se reforman y complementan las Leyes 182 de 95 y 336 de 1996 para garantizar la prevalencia del interés general, estimular y proteger las formas asociativas y solidarias que establece la Constitución Política Nacional, el debido proceso y se dictan otras disposiciones.

Gustavo de Jesús López Cortés
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 12 de 2001

Sinópsis

Pretende reformar la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión y sus altos funcionarios. De la misma manera se refiere a la Televisión Pública y de interés social, a la Televisión Comunitaria, definiendo el nivel comunitario y señalando que podrán recibir y distribuir señales incidentales libres, programación propia, los canales de operación pública y de interés social y señales codificadas adquiridas por contrato colectivo a los concesionarios de televisión por suscripción, que se financiará con aportes que determinen estatutariamente los usuarios de cada sistema para impulsar el desarrollo de la televisión comunitaria, educativa, cultural, popular y objetivos de la respectiv a comunidad organizada. Por otra parte, plantea que con el propósito de ordenar la televisión comunitaria por cable con el fin de que la Comisión Nacional de Televisión pueda ejercer sus funciones sancionatorias y ordenar el servicio, declarar una amnistía para los dirigentes comunitarios procesados por infracciones a derechos de autor y exonera a este tipo de televisión de cancelar derechos de autor cuando los programadores internacionales dejen permanente o temporalmente libres sus señales codificadas en los satélites que se captan en territorio colombiano.

Octubre 13 de 2000
Radicado
Octubre 18 de 2000
Publicación
Gaceta 424/00
Marzo 20 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 84/01
Marzo 21 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 167/01
Junio 12 de 2001
Archivado en Debate
Gaceta 387/01