El objeto de la presente ley, es implementar mecanismos de concertación que permitan desarrollar las garantías y derechos fundamentales de las personas frente al uso del espacio público. En aras de garantizar la convivencia pacífica y la protección de los derechos fundamentales, las autoridades competentes deberán concertar con las comunidades organizadas y legalmente constituidas el uso y la recuperación del espacio público.