Política

Número de Cámara: 91/00

Por la cual se modifica el Decreto-ley número 1421 de 1993 y se establece la elección del veedor distrital.

Gustavo Adolfo Cabrera Silva
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2001

Sinópsis

Para ser elegido veedor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de 30 años de edad y haber desempeñado alguno de los cargos de magistrado de tribunal superior o administrativo o haber ejercido con buen crédito por 10 años a los menos una profesión con título universitario. El veedor será elegido por el Concejo Distrital durante el primer mes de sesiones ordinarios, para un período de 3 años . A los funcionarios de veeduría se les aplicará el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital.

Septiembre 29 de 2000
Radicado
Octubre 05 de 2000
Publicación
Gaceta 409/00
Junio 20 de 2001
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