Se autoriza a las Asambleas Departamentales de la Nación para que ordenen la emisión de la estampilla "Pro Planes de Vida de los Pueblos Indígenas de Colombia". La emisión de la estampilla se autoriza hasta por el valor de $30.000.000.000. El valor de la estampilla se distribuirá de la siguiente forma:
-35% para la inversión en adquisición de tierras
-10% para investigación en técnicas indígenas de producción agrícola, pecuaria y manejo de aguas.
-10% para la creación y mantenimiento de escuelas del conocimiento de los Pueblos Indígenas.
-35% para apoyar a proyectos agroalimentarios.
-10% para apoyar a los pueblos indígenas en estudios y adecuación de proyectos de preinversión y/o inversión.