Es objeto del presente acto legislativo derogar o eliminar los artículos 76 y 77 de la Constitución que fueron los que le dieron vida a la Comisión Nacional de Televisión. Consideramos que esta institución que fue creada con la Constitución de 1991 no esta cumpliendo su tarea de mejorar la televisión pública, privada y regional y no vemos total transparencia en el cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo, todavía no se entiende cuáles fueron los parámetros para la asignación de una licencia para un tercer canal de televisión.
La supresión de los artículos 76 y 77 de la Constitución, no significa que el espectro electromagnético deje de ser un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Todo lo contrario, el Estado es el que debe seguir garantizando el acceso al espectro a través del Ministerio de Comunicaciones, quien debe garantizar la igualdad de oportunidades para acceder a su uso, tal como lo establece la ley, siempre evitando prácticas monopolísticas en el uso del espacio electromagnético.
Las funciones de la Comisión Nacional de Televisión se trasladarían al organismo que el Congreso defina, preferiblemente un órgano técnico.