Además de los bienes inembargables de conformidad con las leyes especiales, no podrán ser embargados:
-Los bienes de uso público.
-Los bienes destinados a un servicio público cuando éste se preste directamente por un departamento, un distrito turístico capital, un municipio o un establecimiento público.
-Las dos terceras partes de la renta bruta de los departamentos, distritos turísticos y municipios.
-Las sumas para la construcción de obras públicas.
-Los salarios y prestaciones sociales de trabajadores oficiales o particualares.
-Las condecoraciones recibidas por actos meritorios.
-Los uniformes y equipos militares.
-Los bienes destinados a cultos religiosos.
-Los cementerios.
-Los bienes que se encuentren en la casa de la persona contra quien se decretó el secuestro.
-Los materiales y bienes de trabajo de la persona contra quien se decretó el embargo.
-Los objetos que posean fidusiariamente.
-Los derechos personalísimos e intransferibles.