Se crea el Ministerio del Interior con una División encargada de prestar los servicios administrativos en cada una de las Cámaras del Congreso de la República. Los miembros del Congreso no intervendrán en el desarrollo de funciones administrativas, ni en la ejecución del presupuesto del Congreso, ni en las postulación de candidatos para ejercer funciones relacionadas con la administración.