Busca eliminarse del Reglamento del Congreso, el artículo 297 sobre las causales de previo pronunciamiento judicial. El artículo dice que cuando las causales invocadas para pérdida de la investidura correspondan por indebida destinación de dineros públicos o tráfico de influencias debidamente comprobadas, la autoridad respectiva dará traslado de la sentencia ejecutoriada o en firme al Consejo de Estado en pleno, para que en los términos y condiciones legales sea declarada judicialmente.Si el informe llegare a las Cámaras legislativas, o por cualquier medio se tuviere conocimiento del proceso adelantado en tal sentido, los Secretarios Generales solicitarán confirmación de la decisión emanada de la autoridad correspondiente y allegarán la documentación pertinente para la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista.
Si ello finalmente fuere comprobado, la Mesa Directiva de la respectiva Cámara solicitará de inmediato al Consejo de Estado la declaratoria de pérdida de la investidura de Congresista. Se busca derogar este artículo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.