Las Partes Contratantes convienen en desarrollar la cooperación a fin de prevenir, controlar, y reprimir las actividades de producción, fabricación, tráfico, distribución, venta ilícita y consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través del establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación, de la asistencia técnica para apoyar programas de capacitación en las áreas de experiencia de cada una de las partes, la autorización de actividades coordinadas y la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas relacionados con el acuerdo.