Política

No. Senado: 16/09

Por medio del cual se modifica el numeral 3 y se adiciona el numeral 8 y un parágrafo del artículo 256 de la Constitución Política.

Hernán Francisco Andrade Serrano
Conservador Colombiano
Orlando Aníbal Guerra de la Rosa
Conservador Colombiano
Conservador Colombiano Conservador Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2009

Sinópsis

Con la reforma propuesta se pretende corregir algunas situaciones presentadas en el desarrollo de la función principal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, cual es la de juzgar a funcionarios judiciales y abogados, misma que debe ampliarse a empleados de la Rama Judicial. Y como toda investigación involucra aspectos de índole probatorio, la práctica ha puesto de presente las serias dificultades, que se han presentado para la aducción de las pruebas, siendo necesario para su práctica comisionar a diferentes autoridades o despachos judiciales, que en muchas oportunidades, paradójicamente resultan pertenecer al mismo ente que es objeto de investigación, tornando inanes las investigaciones e imperativa la acción disciplinaria y en algunos casos llegando incluso a fenómenos de impunidad. Por esta razón se propone asignar a los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura funciones especiales de Policía Judicial, de la misma manera como han sido dotadas por mandato constitucional la Procuraduría y Contraloría General de la Nación, órganos que por cierto, son de naturaleza administrativa, (y no jurisdiccional) que igualmente ejercen potestad disciplinaria, esta última para sus funcionarios.

Marzo 31 de 2009
Radicado
Abril 02 de 2009
Publicación
Gaceta 185/09
Mayo 13 de 2009
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 309/09
Junio 20 de 2009
Archivado por Tránsito de Legislatura