Los municipios y distritos que hayan adelantado estratificaciones urbanas y de centros poblados rurales que tengan más de 20 viviendas concentradas, deberán volver a realizarlas. Los municipios y distritos deberán realizar y adoptar estratificaciones de fincas y viviendas rurales. Para tal fin, todos los municipios y distritos del país que dispongan de formación predial catastral rural con vigencia posterior a 1989, debernán contar con el estudio de cálculo de la Unidad Agrícola Familiar, UAF. Se emplearán metodologías que elabore el Departamento Nacional de Planeación. Los resultados de las estratificaciones deberán aplicar al cobro de tarifas de los servicios públicos domiciliarios a más tardar 4 meses después de vencido el plazo de adopción.