El proyecto desarrolla el ejercicio, derecho y deber fundamental a la paz, consagrado por el artículo 22 de la Constitución Politica, y señala las facultades jurídicas y los deberes correlativos que frente a ese derecho tienen los particulares y las autoridades. La paz, entendida como derecho y como deber, representa una doble funcionalidad. Como derecho, el hombre tiene la facultad natural para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida, es decir, la facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en su favor. Como deber, hace referencia a aquello que está obligado el hombre por las leyes naturales o positivas.