Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, por vía general, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben dar quienes se beneficien con las concesiones portuarias. Esta contraprestación se otorgará a a Nación y a los municipios o distritos en donde opere el puerto, en proporción de un 30% a la primera y un 70% a la segunda.